ITV: novedades de inmediato

La visita a la ITV supone un peregrinaje habitual por parte de todos los propietarios de vehículos, compañías de autobuses… con el fin de comprobar que éstos pueden circular correctamente en términos de seguridad. Supone una especie de examen con sólo dos notas posibles: aprobado y suspendido. En el primero de los casos, la buena nota reporta olvidarse de este trámite -que no del mantenimiento del vehículo- hasta la próxima ocasión; en el segundo, obliga a volver a pasar examen con la necesidad de haber subsanado las deficiencias técnicas encontradas en el vehículo en un primer momento.

Y en relación a la ITV, ya tenemos novedades a la vista, y de hecho de forma inmediata. Así, el próximo domingo, 20 de mayo, entrará en vigor un real decreto que regula la Inspección Técnica de Vehículos, con diversas novedades para los usuarios. De la mano de nuestros compañeros de El Motor de El País, te presentamos las principales modificaciones que deberán tener en cuenta los millones de conductores que cada año deben superar este examen.

Posibilidad de realización de la segunda revisión en una estación diferente: 

Hasta este momento, si un vehículo no superaba al primer intento la inspección, el propietario estaba obligado a repetirla en la misma estación. El real decreto aprobado el 20 de octubre del pasado año permite que, a partir del próximo lunes, el usuario pueda acudir a un centro diferente una vez subsanadas las carencias o defectos que provocaron el informe desfavorable. Eso sí, siempre dentro de los plazos establecidos. La medida ha creado cierto debate en el sector, ante el riesgo de que determinadas estaciones tengan la tentación de mostrarse más permisivas con el objetivo de atraer a los clientes con esas dificultades para superar la inspección.

Un mes por adelantado:

Se modifica igualmente la regulación sobre fecha obligatoria para pasar la ITV siguiente. Con ello, aunque el vehículo supere la inspección por adelantado, siempre que no sea con más de un mes de antelación, no se modificará la fecha prevista para la próxima. Hasta el momento, el periodo correspondiente (uno o dos años) se ajustaba a la fecha exacta de la revisión, con lo que se podían perder días o semanas de vigencia de la misma. Un ejemplo: si la próxima revisión es el 4 de julio es posible acudir a realizar el trámite a partir del 5 de junio anterior, pero la fecha de la siguiente se mantendrá en todo caso como la primera, sin renunciar a esos días de adelanto.

Certificados europeos:

Se reconocen los certificados expedidos por los países miembros de la Unión Europea, en sintonía con dos directivas comunitarias ya vigentes. Así, cuando se produzca un cambio en la titularidad de un vehículo comprado en el extranjero y se matricule en España no será necesario volver a pasar la ITV. Una ventaja para aquellos interesados en adquirir un vehículo de importación de Alemania, Francia, Italia…

Más control de las emisiones y seguridad:

Esta última novedad afecta más directamente a las estaciones de control, pero con influencia en los usuarios. El real decreto obliga a las ITV a disponer de herramientas de diagnóstico que se conecten a los puertos de adquisición de datos de los vehículos, lo que permitirá comprobar el buen funcionamiento de los sistemas electrónicos de seguridad y las emisiones. Es decir, habrá un mayor control y rigor en estos aspectos, hasta ahora más difíciles de verificar por los métodos tradicionales.

Vehículos históricos:

A partir del día 20, la edad para catalogar un vehículo como histórico pasa de los 25 a los 30 años de antigüedad desde la fecha de su primera matriculación.

Así pues, debemos tener en cuenta estas novedades con el fin de no encontrarnos ninguna sorpresa a la hora de pasar la inspección. En juego está nuestra propia seguridad, la de los que vienen con nosotros y la del resto de conductores y viandantes. Extremar la seguridad depende de nosotros mismos.

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